Los principios constitucionales no se consultan… y la protección animal es ya un principio constitucional
- rosdelatorre
- 20 may
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Por: Rosa María De la Torre Torres
¿Hasta cuándo vamos a seguir viendo a los demás animales como seres inferiores?
Por más que los taurinos afirmen que los toros son tratados con respeto, que reciben cuidados excepcionales y que “viven como reyes” antes de entrar al ruedo, vale la pena formular tres preguntas muy simples:
1. ¿Dar condiciones materiales favorables a alguien justifica arrebatarle la vida de manera cruel y sanguinaria?
2. ¿La vida de los toros vale menos para ellos de lo que nuestras propias vidas valen para nosotros?
3. ¿Debe el derecho mexicano seguir siendo ajeno a los intereses básicos de los demás animales?
La respuesta a las tres preguntas es evidente: no.

Desde diciembre de 2024, la Constitución mexicana establece límites claros a la relación entre los seres humanos y los demás animales. Y esos límites son sencillos de comprender: No podemos producirles sufrimiento innecesario.
La evidencia científica es contundente: los toros sufren —y mucho— durante las corridas. A pesar de los argumentos falaces sobre una supuesta “especial conformación” física o neurológica de estos animales, hoy sabemos que el dolor físico y emocional que experimentan carece de justificación suficiente.
Las tradiciones y las expresiones culturales no pueden quedar amparadas constitucionalmente cuando se sustentan en el maltrato animal. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo había señalado incluso antes de la reforma constitucional de diciembre de 2024.
Ahora bien, frente a la discusión sobre posibles consultas populares relacionadas con la tauromaquia, es importante precisar algo fundamental: el derecho de consulta es un mecanismo legítimo de democracia participativa, tanto a nivel federal como estatal, pero no es absoluto.
Existen límites constitucionales claros.
Los derechos fundamentales y los principios estructurales del Estado constitucional no se someten a votación.
La Constitución no es neutral
La Constitución mexicana no es neutral frente a los valores fundamentales que sostienen el Estado democrático y constitucional de derecho. La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el orden constitucional mexicano descansa sobre principios sustantivos que no pueden quedar sujetos simplemente a preferencias coyunturales o mayoritarias.
Entre esos principios, la Corte ha reconocido, por ejemplo:
* igualdad y no discriminación;
* dignidad humana;
* pluralismo;
* protección ambiental;
* protección reforzada de grupos históricamente vulnerados;
* libre desarrollo de la personalidad;
* progresividad de los derechos humanos;
y, más recientemente, la protección y bienestar animal.
Los principios constitucionales no se consultan.
¿Por qué? Porque existen límites materiales a aquello que una mayoría puede decidir. Permítanme poner algunos ejemplos.
Igualdad y no discriminación como eje estructural
La Suprema Corte ha señalado reiteradamente que el principio de igualdad constituye uno de los pilares del orden constitucional mexicano.
Así ocurrió en casos relacionados con:
* matrimonio igualitario;
* adopción homoparental;
* identidad de género;
* acciones afirmativas.
Especialmente relevante resulta el Amparo en Revisión 581/2012 y la jurisprudencia derivada en materia de matrimonio igualitario.
La lógica constitucional es clara: aunque un sector social rechace determinados derechos, éstos no dependen de aprobación mayoritaria para existir o ser protegidos.
Protección ambiental como principio constitucional
La Corte también ha reconocido que el derecho a un medio ambiente sano posee una dimensión colectiva y estructural.
Entre los precedentes más relevantes destacan:
* Amparo en Revisión 307/2016;
* criterios sobre impacto ambiental;
* desarrollo del principio precautorio.
En estos casos, la Corte sostiene que el Estado tiene deberes positivos de protección incluso frente a actividades económica o culturalmente arraigadas.
La conexión con la tauromaquia es evidente.
Dignidad humana como parámetro transversal
La Suprema Corte ha afirmado en múltiples ocasiones que la dignidad humana constituye la base axiológica del orden constitucional mexicano.
Así puede observarse en decisiones relacionadas con:
* libre desarrollo de la personalidad;
* identidad sexual;
* derechos reproductivos;
* regulación del cannabis.
La idea central es profunda pero sencilla: La Constitución incorpora compromisos éticos sustantivos, no únicamente reglas procedimentales.
Por eso, los derechos fundamentales y los principios estructurales del Estado constitucional no pueden quedar sujetos a plebiscito.
No someteríamos a consulta popular:
* si debe existir igualdad entre hombres y mujeres;
* si debe prohibirse la discriminación racial;
* si debe protegerse el medio ambiente;
* si debe reconocerse la dignidad de las personas LGBT+.
Entonces surge una pregunta inevitable:
Si la Suprema Corte ya reconoce el bienestar animal como un valor constitucionalmente relevante, ¿por qué su protección debería depender exclusivamente de preferencias culturales mayoritarias?
La mayoría no puede legitimar cualquier forma de violencia
La democracia constitucional mexicana no es una democracia puramente mayoritaria.
Es una democracia:
* constitucional;
* deliberativa;
* limitada por derechos humanos;
* limitada por principios sustantivos.
En un Estado constitucional, la mayoría no puede legitimar cualquier forma de violencia.
La verdadera pregunta no es si una mayoría desea conservar una tradición. La pregunta constitucional es otra: ¿puede una práctica basada en sufrimiento seguir siendo compatible con los principios que hoy estructuran el Estado mexicano?
La Constitución no sólo organiza el poder: también expresa el tipo de comunidad moral que aspiramos a construir.
El jurista italiano Luigi Ferrajoli denomina “esfera de lo indecidible” al conjunto de principios y derechos fundamentales que no pueden quedar sometidos a la voluntad de las mayorías.
Su tesis central es contundente:
“La democracia consiste también en la tutela de aquello que ninguna mayoría puede decidir.”
Existen límites claros respecto de aquello que las mayorías no pueden decidir y respecto de aquello que el Estado no puede dejar de proteger.
Por eso, la consulta popular constituye un mecanismo legítimo de participación democrática únicamente en asuntos que no comprometen los pilares fundamentales del Estado constitucional.
Y hoy, como ya lo ha señalado la Suprema Corte y como lo establece el artículo 4º constitucional, la protección animal forma parte de esos principios fundamentales del constitucionalismo mexicano.




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