Derecho en evolución: las familias multiespecie
- rosdelatorre
- 20 may
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Por: Rosa María De la Torre Torres
El derecho debe evolucionar o corre el riesgo de convertirse en letra muerta.
Hace algunos días, declaraciones de juristas poco informados han cuestionado las resoluciones judiciales que reconocen la existencia de familias multiespecie y la necesidad de proteger jurídicamente el vínculo entre personas y animales en compañía.

El fundamento de estas críticas parte del presupuesto equivocado de que reconocer regímenes de convivencia o medidas de cuidado para animales implicaría una supuesta “humanización”. Esta crítica resulta anacrónica porque desconoce tanto la evolución del derecho contemporáneo como la realidad social y las evidencias científicas sobre los vínculos humano-animal.
Desde hace varias décadas, en México el concepto de familia dejó de definirse exclusivamente por la consanguinidad o el matrimonio hetero parental. En nuestro país la suprema corte de justicia de la nación ha sostenido en reiteradas ocasiones que la familia es una realidad social dinámica que se sustenta en vínculos de afecto solidaridad ayuda mutua y cuidado. Gracias a esta evolución jurídica hoy se reconocen, por ejemplo, familias monoparentales, ensambladas y socio afectivas.
Las familias multiespecie son una continuidad natural de este proceso evolutivo del derecho tanto a nivel internacional como en nuestro país.
Esto es así porque actualmente millones de personas en México y en el mundo consideran a los animales en compañía como integrantes de su núcleo familiar. Esto no es solamente una percepción emocional. Diversos estudios desde la psicología, la neurociencia y la sociología han demostrado que los vínculos humano-animal generan interrelaciones afectivas comparables con otros vínculos familiares significativos
Por ello, desde hace varias décadas tribunales a nivel internacional y nacional reconocen que los conflictos familiares que involucran animales no pueden resolverse como si se tratara simplemente de repartir o cuidar muebles o automóviles.
En España, tras la reforma de 2021, los animales dejaron de ser considerados “cosas” en el código civil y los jueces pueden determinar medidas de convivencia atendiendo a la protección animal. Así mismo, en Colombia, Argentina, Brasil, Ecuador y los Estados Unidos de Norteamérica existen resoluciones judiciales que reconocen la relevancia de estos vínculos afectivos y establecen medidas de protección a las familias multiespecie.
La primera resolución, y no la única, la otorgó el décimo primer tribunal colegiado en materia administrativa cuando reconoció formalmente el concepto de familia multiespecie. El caso surgió de una disputa administrativa sobre un establecimiento de cuidado canino, pero trascendió a un precedente histórico: los animales en compañía no deben considerarse simples objetos sino miembros integrantes de las familias con las que conviven.
Ante la evidencia científica de los vínculos socio afectivos entre humanos y animales, ante la evolución social y cultural de la consideración de los no humanos como seres sintientes y ante la demanda de protección de los vínculos familiares que involucran a
humanos y animales es impostergable que nuestro derecho deje las posiciones antropocéntricas de lado. Ya no podemos seguir considerando que el derecho es algo exclusivamente humano, hay otros seres sintientes e inteligentes que deben ser protegidos.
Por ello, cuando una autoridad judicial analiza medidas de protección respecto de un animal integrante de una familia no está “inventando” derechos. Está respondiendo, desde una interpretación progresiva del derecho, a una realidad que ya existe.
La discusión sobre las familias multiespecie no consiste en “humanizar” animales. Consiste en reconocer una realidad social evidente: millones de personas construyen vínculos afectivos, de cuidado y de dependencia con animales que forman parte de su núcleo familiar. El derecho no crea esa realidad; apenas comienza a reconocerla.
Los jueces no son simples máquinas que aplican la norma sin un criterio razonado, la labor del juzgador es adecuar el texto jurídico a la realidad social. Los jueces no son simples aplicadores mecánicos de códigos redactados décadas atrás. Desde hace muchos años, los tribunales constitucionales en México y en el mundo interpretan las normas conforme a principios constitucionales, tratados internacionales y nuevas realidades sociales. Si el derecho se hubiera limitado únicamente a repetir literalmente lo que decían los códigos, nunca habrían sido reconocidos derechos hoy fundamentales, como el matrimonio igualitario, la identidad de género o las distintas configuraciones familiares contemporáneas.
Resulta contradictorio aceptar, por un lado, que los animales son sujetos de derechos y, por otro, negar cualquier consecuencia jurídica concreta derivada de ello. Si los animales no son simples objetos, entonces las relaciones familiares que los involucran
Tampoco pueden resolverse únicamente con reglas pensadas para repartir bienes patrimoniales.
No es un error jurídico reconocer a las familias multi especie y protegerlas, el verdadero anacronismo sería insistir en tratar a los demás animales como objetos patrimoniales, ignorando tanto la evolución del derecho como la profunda transformación ética y social de nuestra relación con ellos.




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